✅ Derechos del niño, confinamiento y Naciones Unidas.

Algo falla… ¿Por qué parece aceptable que los niños de este país lleven más de un mes sin pisar la calle? ¿Por qué apenas se oyen críticas al respecto?

Los mayores de setenta años son con mucho las personas más vulnerables a la exposición del virus y aún así pueden salir a la calle. Cierto es que únicamente para cumplir con los supuestos permitidos en el art. 7 Del Real Decreto 463/2020, pero pueden. Farmacia, supermercado, panadería, quiosco, centro de Salud, estanco, banco… Pueden. La norma no se lo impide.

Embarazadas y enfermos crónicos: pueden. Tampoco hay norma que se lo impida.

¿Y los menores?

La norma no indica nada al respecto de manera expresa. Pero se ha dado por hecho que no pueden salir de sus casas, a salvo para acompañar a su padre o madre (si este está solo al cuidado del menor) en las citadas actividades permitidas en el art. 7.

Problemas psicológicos, déficit de vitamina por falta de exposición al sol, ansiedad, obesidad, y somatizaciones del estrés son sólo algunos de los perjuicios que injustamente están padeciendo nuestros hijos.

No se trata de criminalizar a los padres y madres de este país como se ha dejado entrever en alguna opinión al respecto, como la que más que erróneamente asegura que todas las familias españolas estamos violando la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas porque no estamos dando cumplimiento a su art. 27. Puede leerse aquí.

Más aún cuando los menores no son un grupo de riesgo. Es más, parece que son los menos vulnerables frente al virus. Puede leerse al respecto un completo reportaje de la premio Pulitzer Pam Belluck en el New York Times aquí.

La mayoría de los países de nuestro entorno permite a los menores salir de sus casas. Con las limitaciones y restricciones necesarias y evidentes por la pandemia. Pero se permite.

Lo que sí que es cierto es que, citando cómo lo hacíamos antes la Convención sobre los Derechos del Niño, que nuestro Estado de Alarma no está teniéndola en cuenta. Con esta Ley en la mano, de obligado cumplimiento, con las limitaciones del Derecho Internacional mediante, en España se está desoyendo el principio internacional del interés superior del menor en la actuación de los Poderes públicos.

Artículo 3

  1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
  2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
  3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 4

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención.

En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

No parece que se hayan acordado las normas del estado de alarma pensando en el interés superior del niño, ni que se hayan adoptado todas las medidas necesarias para respetar los derechos de los menores, ni utilizados todos los recursos de los que se dispone en nuestro país para ello.

La buena noticia es que aún se está a tiempo de rectificar.


Esta información no supone consejo legal.

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