Destierro, Código Penal y confinamiento.

Las portadas de hoy se hacen eco de una medida cautelar por la que un juez dispone el destierro de un individuo de más de sesenta años al que no se le ha ocurrido nada mejor que hacer durante el confinamiento que grabar un vídeo de muy mal gusto afirmando que se desplazaba al pueblo a infectar de COVID-19 a sus vecinos.

¿Existe el destierro en España?

Es evidente que sí, a la vista de la noticia. No con este nombre, sino con el de pena privativa de derecho. En concreto, art. 39 f) y 48.1 del Código Penal: “La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos”.

El destierro consiste en impedir al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos.

El juez o tribunal podrá acordar que el control de esta medida se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.

En contra de lo mucha gente cree, la duración del destierro no es a perpetuidad, sino que como pena accesoria depende de la gravedad del delito cometido.

Así, los jueces o tribunales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición del destierro por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave, o de cinco si fuera menos grave.

No obstante lo anterior, si el condenado lo fuera a pena de prisión y el juez o tribunal acordara la imposición del destierro, lo hará por un tiempo superior entre uno y diez años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave, y entre uno y cinco años, si fuera menos grave. En este supuesto, la pena de prisión y el destierro se cumplirán necesariamente por el condenado de forma simultánea.

Caso de delitos leves, las antiguas faltas, también podrá imponerse el destierro, si bien por un periodo de tiempo que no excederá de seis meses.


Esta información no supone consejo legal.

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— Leer: https://www.lavanguardia.com/sucesos/20200415/48536906139/desterrado-torrevieja-video-madrileno-propagar-coronavirus.html

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